Causa: Disminuir las cargas económicas de los empleadores, con el fin que puedan mantener las nóminas de trabajadores y continuar con el pago de los salarios.
Destinatario: Se aplica para trabajadores tanto dependientes como independientes.
Base que disminuye: La cotización será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
Las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo las normas del presente Decreto Legislativo, con el fin de que estas semanas se contabilicen para completar las 1150 semanas que permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual vigente en el Régimen de Prima Media; así como para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional.