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REBAJAS DE APORTES A PENSIÓN: MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO LEGISLATIVO 558 DEL 2020.

Causa: Disminuir las cargas económicas de los empleadores, con el fin que puedan mantener las nóminas de trabajadores y continuar con el pago de los salarios.

Destinatario: Se aplica para trabajadores tanto dependientes como independientes.

Base que disminuye: La cotización será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.

Las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo las normas del presente Decreto Legislativo, con el fin de que estas semanas se contabilicen para completar las 1150 semanas que  permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual vigente en el Régimen de Prima Media; así como para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional.

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